martes, 10 de junio de 2014

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO


VICIOS DEL CONSENTIMIENTO 
 
Error: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.
 
Fuerza: Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión psicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad. Hay violencia cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio provocándole temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente, según el Art. 1112 del código civil.
 
Dolo: Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos. El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse, según el Art. 1116 del Código Civil.  


CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Los esclavos tenían absoluta incapacidad para contratar lo mismo los pródigos (disipador) y por cuestión del sexo femenino.En Roma las personas con enfermedades mentales tenían incapacidad.La capacidad de los contratantes puede dividirse en capacidad de goce y en capacidad de ejercicio. Por capacidad de goce se entiende la aptitud que la ley reconoce a una persona para ser titular de derechos y obligaciones. En tanto que la capacidad de ejercicio es la facultad para usar o poner en práctica esos derechos y obligaciones.

¿DE DONDE NACEN LAS OBLIGACIONES?



CAPACIDAD PARA CONTRATAR

La edad en Roma la capacidad para contratar era a los 25 años, los esclavos podían realizar contratos cuando los dueños le daban la facultad pero solo era para vender.
En la actualidad la capacidad para contratar para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.(Art. 29 Código Sustantivo Del Trabajo)

OBJETO DEL CONTRATO:

Es la razón o el elemento principal de todo contrato en suma el objeto del contrato, es en esencia, una fuente creadora de obligaciones de dar, hacer y no hacer.
 
- Objeto del contrato (Que sea posible)
- Objeto sea lícito (que no sea ilegal)
- Objeto debe ser determinado, especifico, si es un  inmueble  los linderos…
- Objeto sea apreciado en dinero 

PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN ROMA


En Roma se conocieron tres sistemas de procedimiento, los mismos que se han conocido a lo largo de muchos años: 



1. LAS LEGISLACTIONES.
Fue un sistema propuesto por la ley de las XII tablas, era una citación que hacia el demandante al demandado a que compareciera ante a un magistrado de manera privada. Lo que hacia el demandante era un acto propio, todo lo que allí se hablaba se escribía sin cambiar absolutamente ninguna palabra.                                          En esta etapa, el legislador tenia como misión recoger el IUS CIVILE que tenia como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano.  Las acciones de la ley (Legis actiones) fueron el primer sistema procesal romano que reglamento el procedimiento sobre las bases consuetudinarias e introdujo nuevas acciones. 

2.  SISTEMA FORMULARIO.                                                                                                         Llamado también sistema ordinario conocido en el siglo VII, ley que introduce el cambio, pues las partes tenían la facultad de escoger entre los dos sistemas, hasta que se terminó las legis actiones.                 Se caracterizó por la substitución de las solemnidades orales, con las que se daba la litis contestatio, donde se redactaba una formula que resumía los términos de pleito, y se basaba en el imperium del magistrado.             El magistrado en ocasiones no entregaba la formula, y ese caso se daba cuando no cumplía con tres requisitos: cuando los hechos que exponía el demandante no correspondía con las acciones previstas en el edicto; cuando la pretensión del demandante parecía como inadmisible según las explicaciones del demandado y ; y cuando el demandado se rehusaba a jurar.   

3.SISTEMA EXTRAORDINARIO.                                                                                     En este sistema se adoptó el recursus , contra la sentencia, seguido de la apellatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esta etapa pasa de ser privado a ser público , y como en un principio era excepcional, por eso se llamó extraordinario, que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario.                                 Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la formula y se dio paso a la contrademanda o demanda de reconversion. 

OBLIGACIONES Y CONTRATOS



OBLIGACIONES EN GENERAL Y LOS CONTRATOS 
 
Según las normas modernas estamos igual que Roma.
Las obligaciones en Roma nacían de los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos.
es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Elementos constitutivos de una obligación:
 
El vinculo jurídico entre dos personas o mas.
  1. Un sujeto activo
  2. Un sujeto pasivo
  3. El objeto del contrato
  4. La acción del acreedor contra el acreedor.
 
Hoy en dia debemos ponernos de acuerdo para celebrar un contrato en lo siguientes aspectos:
  1. El objeto del contrato
  2. El precio del contrato 
 
Elementos esenciales del contrato:
  1. Consentimiento
  2. Capacidad y objeto 

lunes, 9 de junio de 2014

SERVIDUMBRE



LA SERVIDUMBRE PREDIAL

En roma era un gravamen que recaía sobre un predio sirviente en beneficio de un predio dominante.En otras palabras servidumbre predial era obedecer a que una parte del predial era obedecer a que una parte del predio sirviente fuera cedida al predio dominante.

SERVIDUMBRE PERSONAL

Era aquella que recaía sobre los esclavos o animales, el fin de usarlos o explotarlos.





ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA

Adquisición de la herencia

Clases de herederos: para saber en que momento adquiría el heredero la herencia, se distinguen tres clases de 4 herederos.
a)heredes necessarii eran los esclavos instituidos herederos,quienes deberían quedar libres a la muerte del testador.
b)heredes sui et necessarii eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de este.
c)heredes extranei vel voluntarii (herederos extraños o voluntarios)que podían aceptar o repudiar libremente la herencia.


Efectos de la adquisición  de la herencia respecto de terceros

una vez adquirida la herencia, el heredero entraba a ociupar el lugar del causante en todas relaciones juridicas, activas o pasivas, por eso se ha dicho que ele heredero sostiene y continua la persona del causante como si fuera una misma.

SUCESIÓN


LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
ES EL HECHO JURÍDICO POR EL CUAL UNA PERSONA VIVIENTE OCUPA EL LUGAR DE UNA PERSONA MUERTA ,EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSMISIBLES , O EN UNA CUOTA DE ELLOS.HAY DOS CLASE DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE QUE SON: SUCESIÓN UNIVERSAL: TIENE LUGAR CUANDO SE SUCEDE EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSMISIBLES DEL DIFUNTO O UNA CUOTA DE LA TERCERA PARTE.SUCESIÓN PARTICULAR:CUANDO SE SUCEDE EN UNA O MAS COSAS SINGULARMENTE DETERMINADAS.LA PRIMERA SE LLAMA HERENCIA Y LA SEGUNDA LEGADO
  • La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte
  • La herencia es el objeto de una sucesión mortis causa, es el total patrimonio del difunto.
  • Ese conjunto heterogéneo se unifica para someterlo a un mismo régimen  con independencia de la naturaleza de los elementos.

LA POSESION



Es la tenencia de un bien con animo de Señor y Dueño. Se es poseedor desde el momento en que me creo dueño de un bien.

3 años --------> Interés Social
5 años --------> Vivienda
3 años --------> Automotor
Por medio de un proceso de Pertenencia.

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN:

Corpus: Es el elemento material, y es para el poseedor el hecho de tener la cosa físicamente en su poder. En otras palabras la disponibilidad de la cosa, o sea una relación de tal clase con la cosa que en la economía y en la conciencia social permitía, según la diversa naturaleza del objeto, obrar sobre él cuando se quiera. Corpore se expresa por los romanos con la frase tenere o detinere.

Animus: Tiene carácter subjetivo y es el elemento intencional, y es la voluntad del poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa; es lo que los comentadores llamaban animus domini o animus possidendi. Todos los que poseían estos dos elementos poseían en realidad, y eran: El propietario, el que había adquirido una cosa recibiendo tradición a non domino; y el mismo ladrón, toda vez que con la retención material de la cosa robada es su voluntad disponer de ella como si fuese el amo. La posesión se perdía por la pérdida de cualquiera de sus elementos el corpus o el animus y forzosamente por la pérdida de ambos.

CLASES DE POSESIÓN


Posesión Regular: Procede de justo titulo y ha sido adquirido de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.

Posesión Irregular: Es aquella que carece de uno o mas requisitos de los de la posesión regular.