lunes, 9 de junio de 2014

TUTELA

Tutela

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las  púberes sui juris
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CLASES DE TUTELAS

Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:

TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.
  • Se admite la renuncia del tutor.
El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el  de una acción pública (accusatio suspecti tutoris)

TUTELA DE IMPUBERES
Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:
  • a) infantes: no pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.
Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas

TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.
  • Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.
  • No puede renunciar ni ser removido de la tutela.
Se puede ejercitar contra él al final de la gestión una actio rationibus distrahendis por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo.


Leer más: http://www.monografias.com/trabajos88/derecho-romano-tutela-curatela/derecho-romano-tutela-curatela.shtml#ixzz34D8qnfM0

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