viernes, 6 de junio de 2014

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Fuentes del Derecho

Concepto:
Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.
CLASIFICACION:
PRODUCCION (Organismos creadores de los comicios canturriados)
CONOCIMIENTO (Ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos)
Monografias.com
Fuentes escritas: Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los Romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las fuentes escritas para los romanos eran la ley.
Se clasifican las fuentes escritas en:
a. Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
b. Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".
c. Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
d. Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.
e. Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
f. Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
g. Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de  de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.
Fuentes no escritas:
Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley.

La Ley

Es lo que el pueblo ordena, manda ya que es el pueblo es quien tiene el poder de ser representado por alguien visible por medio del voto. Documentos que contenían la voluntad de las asambleas ciudadanas.
LEY DE LAS XII TABLAS ( 451 a .C .- 449 a.C)
La ley – o leges en alunas fuentes, como en D. 1,2,2,4 ( Pomp, enchir, sing.) duodecim tabularum fue dada por un  de magistrados con facultades legislativas , los decemviri legibus scribundis – por eso se suele también < ley decenviral> quienes en una labor de tres años (451 a.C al 449 a.C) se encargaron de sistematizar los mores mairorum. El textooriginario y fidedigno no se no conservó , según la tradición, por la destrucción de mismas en el año 391 a.C. tras el asalto e incendio de Roma por las huestes celtas de Brenno , aunque, según esa misma tradición, se volvieron a escribir y publicar. Solo la conocemos y se ha reconstruido por las citas y referencias de los juristas romanos y autores literarios romanos posteriores; citas y referencias que no siempre son exactas y fidedignas.
El tradicionalismo jurídico de los romanos los llevaba a superponer lo  a lo antiguo y por lo tanto , la ley de las XII tablas nunca fue expresada y formalmente derogada – como no lo fue , en general, la legislación romana- pero si superada por el Derecho posterior, algunas de sus disposiciones tuvieron vigencia en plena época clásica.
Sistemática institucional de la ley de las XII Tablas
La ley de las XII Tablas nos presenta la siguiente sistemática institucional:
Derecho Procesal: Contemplado en las tres primeras tablas (I, II, III) referidas naturalmente a las legis actiones; primero las legis actiones declarativas y luego la legis actio ejecutiva de la manu iniectio.
Derecho de Familia y Herencia: Contemplados en las tablas cuarta y quinta (IV y V ) , respectivamente.
Derecho Reales y adquisición de la propiedad: Contemplados en las tablas y séptima ( VI y VII ). En la tabla VI se trataba de la adquisición de la propiedad, fundamentalmente de los negocios llamados librales ( per aes et libram) , la mancipatio y el nexum . El primero es acto adquisitivo de la propiedad y el segundo es un acto de garantía con la propia personafísica del deudor. En la tabla VII se regulan las relaciones de vecindad predial , sobre todo las servidumbres prediales rusticas.
Derecho Penal Contemplado en la tabla VIII en donde regulan las conductas criminales de difamación , encantamiento de cosechas , lesiones ,daños , hurto , usura , malversación , fraude , prevaricación , falso testimonio y homicidio.
Derecho Público (ius publicum) aunque en las XII tablas todavía no aparece la expresión ius publicum , en la tabla IX se contemplan disposiciones de este tipo . Así la categoría jurídica del privilegio , el derecho de provocatio ad populum por el ciudadano y las garantías en la administración de justicia.
Derecho Religioso: En la Tabla X se contemplan sobre todo los aspectos relacionados con el ius sepulchri , Así la prohibición de inhumar o incinerar cadáveres en la ciudad ( in urbe) la prohibición a las ciudadanas de arañarse o lamentarse llamativamente en un funeral. Las dos últimas tablas ( XI y XII ) fueron denominadas por la posteridad romana como iniquarum legum o leges iniquae , sobre todo por haberse reiterado en la tabla XI la antigua prohibición de matrimonios , entre patricios y plebeyos que poco después de las ley de las XII Tablas, en el año 445 a.c seria derogada por la ley Canuleya . Constituían la clase social de los patricios aquellos grupos familiares que tenían tal conciencia de abolengo en la historia de roma eran los plebeyos .Tanto unos como otros eran ciudadanos (civis) romanos y la discriminación era únicamente social. Por otra parte, se contempla en esa Tabla XI un aspecto fundamental para el derecho y la religión como es el calendario y en relación con el derecho, los diez fasti ( días hábiles) y los diez nefasti ( días inhábiles) para litigar . La tabla XII presenta un carácter residual porque se contempla en ella los préstamos de dinero para fines religiosos y otros asuntos civiles y penales no tratados en las tablas anteriores y sobre la validez de las decisiones de las asambleas populares.
La ley del talión y las ley de las XII Tablas: Como es sabido, la primera formulación histórica, es decir escrita o textual de la ley del talión aparece en el denominado código de Hammurabi ; rey asirio de babilonia entre 1728 a.C – 1686 a.C y coetáneo del patriarca Abraham . Una segunda formulación escrita antigua aparece en unas de las  del Patriarca Moisés , coetáneo de Ramsés II (1290 a .C – 1224 a .C ) y su sucesor Menapthah ( 1224 a. C – 1214 a.C) de las XIX dinastía en el éxodo 21,1 :< He aquí las leyes que les propondrás: …: 21 ,23 Pero si sigue accidente mortal , pagara vida por vida , ojo por ojo , diente por diente, mano por mano ,  por pie , quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal> Pues bien , la ley de las XII tablas también recoge la ley del talión pero superándola. Se puede confrontar así en la disposición decenviral el arcaísmo de la ley de las XII tablas y también su progresismo jurídico .La ley de las tablas 8,1 dice:
Con anterioridad a este mos mairorum – que puede ser anterior a la misma ley las XII Tablas , la injuria en su modalidad de la ruptura (amputación) de un miembro corporal se perseguía mediante la venganza de la familia o gens de ala victima; esa venganza era desproporcionada a la injuria causada .Con el mos mairoum que aparece en las ley de las XII tablas , en el cual se contempla la ley de talión , esa venganza adquiere proporcionalidad y en ese sentido , la ley de talional fue progreso jurídico .Sin embargo , en esa misma disposición decenviral , se supera la ley del talión mediante el pacto (voluntario) de la indemnización pecuniaria . El siguiente paso , será el de la indemnización pecuniaria ex lege.


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