viernes, 6 de junio de 2014

LA PATRIA POTESTAD

 Es el conjunto de poderes que el jefe de familia (pater familias) civil tenía sobre las personas, bienes y ritos religiosos (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a éstos asimiladas, sometidas a la misma. Como era una institución de derecho civil sólo podía ser ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran la misma calidad. La mujer no podía ejercer la patria potestad pero si podía estar sometida a ella. Tampoco podían ejercerla los alieni juris. Las personas sometidas a la patria potestad se denominaban genéricamente hijos de familia.

En Roma se denominaba familia al conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe de familia.

Estas personas podían estar vinculadas por agnación (agnatio) y cognación (cognatio). 

Los agnados (parentesco civil) eran las personas que se encontraban unidas por un lazo común (Pater Familias) o que lo estarían si éste no hubiera muerto.

Los cognados eran aquellos que estaban unidos por vínculos de sangre, con independencia de la conformación civil de la familia. Eran aquellos que no estaban o no podían estar sometidos a la patria potestad.


1.1Personas sometidas a la Patria Potestad.

- Los hijos legítimos de cualquier edad y sexo, solteros o casados
- Los descendientes legítimos por línea paterna, de toda edad y cualquier sexo, solteros o casados
- Los hijos adoptivos
- La mujer in manu del paterfamilias. 


Los descendientes por línea materna estaban sometidos a la Patria Potestad del Jefe de Familia por su ascendiente paterno. De la misma manera ni la mayoría de edad ni el matrimonio del descendiente lo liberaban de la potestad. 


1.2 Atributos de la Patria Potestad.

1.2.1 En cuanto a la persona: En los primeros tiempos del derecho romano el pater familias tenía el poder absoluto sobre la persona de su hijo; ejercía sobre él el derecho de vida y muerte; podía manciparlo (cederlo a manera de venta) o abandonarlo. 

1.2.2 En cuanto a los bienes: Era considerado el dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos. Si bien es cierto que todos los bienes que el hijo obtuviera en el comercio eran del pater familias, se diferenciaba su actividad del esclavo porque éste si aparecía como persona en sus relaciones jurídicas.

Durante la vida del pater familias, solo él tenía facultad dispositiva y de administración sobre el patrimonio. Sólo a su muerte los hijos que estaban bajo su patria potestad pasaba a heredar en calidad de sui heredes, que significa heredero de su propio patrimonio.

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