viernes, 6 de junio de 2014




  • LA COSTUMBRE: Fueron en roma actos repetitivos constantes públicos que hicieron parte de la legislación jurídica no escrita.
  • PLEBISCITOS: Era lo que la plebe decidía normas jurídicas que se aplicaban exclusivamente a los plebeyos pero con la ley hortensia.
  • SENADOS CONSULTO: Era un consejo que el senado le otorgaba sin efecto legales y solo tenia valor jurídico cuando el magistrado lo daba a conocer mediante un edicto. "es la forma de dar a conocer la norma". 
  • CONSTITUCIONES IMPERIALES: Las decisiones del príncipe con el fin de hacer proselitismo políticos toda vez que dichas decisiones eran copia de otras normas jurídicas ya elaboradas era la actividad legislativa del príncipe.  
  • LOS EDICTOS: Le correspondía a los magistrados, proferir edictos verbales o escritos al pueblo. 

  • JURISPRUDENCIA: Oficio que realizaban los prudentes los conocedores de la ley con el fin de aconsejar y auxiliar a las personas mediante el ejercicio del clevere, que era  cuidar para la celebración de los negocios y el agüere para la defensa de los litigios. 

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