martes, 10 de junio de 2014

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO


VICIOS DEL CONSENTIMIENTO 
 
Error: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.
 
Fuerza: Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión psicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad. Hay violencia cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio provocándole temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente, según el Art. 1112 del código civil.
 
Dolo: Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos. El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse, según el Art. 1116 del Código Civil.  


CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Los esclavos tenían absoluta incapacidad para contratar lo mismo los pródigos (disipador) y por cuestión del sexo femenino.En Roma las personas con enfermedades mentales tenían incapacidad.La capacidad de los contratantes puede dividirse en capacidad de goce y en capacidad de ejercicio. Por capacidad de goce se entiende la aptitud que la ley reconoce a una persona para ser titular de derechos y obligaciones. En tanto que la capacidad de ejercicio es la facultad para usar o poner en práctica esos derechos y obligaciones.

¿DE DONDE NACEN LAS OBLIGACIONES?



CAPACIDAD PARA CONTRATAR

La edad en Roma la capacidad para contratar era a los 25 años, los esclavos podían realizar contratos cuando los dueños le daban la facultad pero solo era para vender.
En la actualidad la capacidad para contratar para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.(Art. 29 Código Sustantivo Del Trabajo)

OBJETO DEL CONTRATO:

Es la razón o el elemento principal de todo contrato en suma el objeto del contrato, es en esencia, una fuente creadora de obligaciones de dar, hacer y no hacer.
 
- Objeto del contrato (Que sea posible)
- Objeto sea lícito (que no sea ilegal)
- Objeto debe ser determinado, especifico, si es un  inmueble  los linderos…
- Objeto sea apreciado en dinero 

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